Corresponde a el espacio de reunión, temporal o permanente, a través del cual un grupo de personas, expertas y voluntarias, son invitadas y comisionadas para abordar asuntos temáticos, con el propósito de obtener o brindar información, asesoría, coordinación, intercambio de ideas o definiciones sobre aspectos relevantes y de interés común, atinente a las necesidades del Instituto o del Consejo de la Sociedad Civil.
Para el funcionamiento del Comité, se designará a un funcionario como secretario administrativo del comité, el cual tendrá las siguientes funciones:
- Proporcionar los medios necesarios para sesionar
- Citar a reuniones a los integrantes del Comité.
- Levantar actas de las reuniones del Comité
- Oficiar como ministro de fe de los acuerdo.