Instituto de Salud Pública

Las Audiencias Públicas corresponden al espacio de diálogo, entendido como un derecho ciudadano, entre las personas y la autoridad, para que en un acto público puedan expresar sus preocupaciones, demandas y propuestas desde la perspectiva de los ciudadanos, sobre materias de interés público. .
Norma de Participación Ciudadana, Instituto de Salud Pública

Modalidad de implementación

Serán convocadas por el Director/a a requeriemiento de:

  •   500 ciudadanos o más
  •   25 asociaciones sin fines de lucro o más
  •   Mayoría simple del Consejo de la Sociedad Civil del ISP
  •   Decisión propia del Director/a

Solicitud de Audiencia

La solicitud deberá ser presentada por escrito al Director/a, y debe contener:

  • Nombre, RUT, dirección y firma de cada ciudadano requiriente y/o representante legar de asociaciones sin fines de lucro.
  • Materia de interés público y su fundamento
  • Individualización de las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública solicitada.

 Acuerdo

El Director/a definirá:

  •   Las materias que corresponda tratar,
  •   Día, hora y lugar de celebración,
  •   Organizaciones y personas naturales que sean pertinentes invitar.

Audiencias Públicas realizadas