Las Audiencias Públicas corresponden al espacio de diálogo, entendido como un derecho ciudadano, entre las personas y la autoridad, para que en un acto público puedan expresar sus preocupaciones, demandas y propuestas desde la perspectiva de los ciudadanos, sobre materias de interés público. .
Norma de Participación Ciudadana, Instituto de Salud Pública
Modalidad de implementación
Serán convocadas por el Director/a a requeriemiento de:
- 500 ciudadanos o más
- 25 asociaciones sin fines de lucro o más
- Mayoría simple del Consejo de la Sociedad Civil del ISP
- Decisión propia del Director/a
Solicitud de Audiencia
La solicitud deberá ser presentada por escrito al Director/a, y debe contener:
- Nombre, RUT, dirección y firma de cada ciudadano requiriente y/o representante legar de asociaciones sin fines de lucro.
- Materia de interés público y su fundamento
- Individualización de las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública solicitada.
Acuerdo
El Director/a definirá:
- Las materias que corresponda tratar,
- Día, hora y lugar de celebración,
- Organizaciones y personas naturales que sean pertinentes invitar.
Audiencias Públicas realizadas