En nuestro país se reconocen diversos factores de riesgo de interés en Salud Ocupacional, los cuales entrañan el riesgo de Enfermedad Profesional. Parte de estos factores se clasifican en agentes físicos, químicos, biológicos; y factores de riesgos ergonómicos y psicosociales, pero existe una serie de otros factores que implican la posibilidad de generar lesiones en las personas al entrar en contacto con ellas, dando lugar a otra categoría de contingencia cubierta por la Ley 16.744/1968/Ministerio del Trabajo y Previsión Social: los Accidentes del Trabajo.
La gestión de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en las instituciones y empresas considera la implementación de una serie de medidas de control de riesgos en los lugares de trabajo, enmarcadas en la denominada Pirámide o Jerarquía de Controles, entre las cuales encontramos la eliminación del agente o factor de riesgo, la sustitución del agente o factor de riesgo, la implementación de medidas ingenieriles; señalización, advertencias y controles administrativos, y el uso de elementos de protección personal (EPP).
Desde el año 2015, al modificarse el Decreto Supremo N°594/MINSAL/1999, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, se incorpora en al Artículo 54 la obligatoriedad de la certificación de calidad de los EPP, señalando expresamente lo siguiente:
“Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud, sobre Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales. Sin embargo, si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, por la inexistencia de entidades certificadoras, el Instituto de Salud Pública de Chile podrá, transitoriamente, validar la certificación de origen”.
Para dar respuesta a los requisitos normativos, el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) implementó el proceso denominado “Registro de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal” (RFI), como mecanismo para el reconocimiento de la certificación extranjera, dando lugar a la generación de las bases técnicas del Registro, oficializadas según la Resolución Exenta N°1410, del 30 de abril de 2015, con el objeto de facilitar la postulación de los fabricantes e importadores a éste.
Luego de varios años de gestión de este proceso, y de haber evaluado las actividades que considera, en términos de productividad, eficacia y normativa aplicable, existe la posibilidad de efectuar una serie de recomendaciones sobre las oportunidades de enmienda, plazos para respuesta y el proceso de registro propiamente tal, con el propósito de agilizar y robustecer las gestiones de tramitación de Registro de EPP, por parte de fabricantes e importadores de tales equipos.
Las principales recomendaciones son las siguientes:
1. El canal de comunicación, entre el solicitante del registro y el ISP, será a través de correo electrónico, siempre y cuando se consigne la dirección de E-mail en el “Formulario de Postulación”, y que se valide expresamente esta vía como medio de comunicación.
2. La solicitud debe ser acompañada por el comprobante de pago correspondiente, y una MUESTRA DEL PRODUCTO, tal como el EPP será comercializado y puesto a disposición de los usuarios finales.
3. No se evaluarán EPP que deban ser certificados por Laboratorios de Control y Certificación autorizados por el ISP para dicho propósito.
4. Se realizará la verificación de la admisibilidad de la solicitud, en lo referido a la completitud de ésta. Si no existe completitud, el ISP requerirá al interesado, mediante correo electrónico, que subsane la falta o acompañe los documentos respectivos en un plazo de 5 (cinco) días hábiles. Si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición (Art. 31, Ley 19.880/Ministerio Secretaría General de la Presidencia/2003).
5. La evaluación legal de los solicitantes se realizará una sola vez, salvo en los casos que se generen cambios a la información legal proporcionada inicialmente, la que deberá ser reportada al ISP para analizar la pertinencia de éstos.
6. La evaluación técnica de la(s) muestra(s) de EPP, considera la inspección visual, la evaluación de los antecedentes de atestación de la certificación y la evaluación del folleto informativo.
7. Dependiendo del resultado de la evaluación técnica y legal (cuando esta última aplique), se emitirá una resolución exenta de Incorporación o Denegación de Incorporación. Si la postulación fuese denegada, el postulante podrá presentar un Recurso de Reposición, el cual se interpondrá dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles (Art. 59, Ley 19.880/ Ministerio Secretaría General de la Presidencia /2003).
8. Posteriormente, se publicará en la página Web del ISP la información relacionada con el EPP registrado, el titular e información sobre el producto relacionada con la Normativa por la cual han sido certificados en el extranjero (“Listado de EPP Registrados_Listado en Línea”).
9. La muestra será devuelta al postulante una vez finalizado el proceso. Se informará al titular de la resolución, el plazo para hacer retiro de esta
10. El Registro tendrá una duración de 3 (tres) años contados desde la notificación de la resolución que lo concede. Vencida la resolución, el titular deberá presentar nuevamente una solicitud de acuerdo a las Bases Técnicas vigentes.
A continuación, se presenta una imagen de un EPP Respiratorio, en la cual se muestran los distintos componentes que lo conforman, los cuales son inspeccionados durante la evaluación visual de la muestra presentada en el RFI.
Finalmente, es necesario señalar que las Bases Técnicas del RFI se encuentran en proceso de actualización (en la etapa previa a su oficialización), documento en el cual se presentarán estos y otros contenidos con mayor grado de detalles, en pos de favorecer la gestión de postulación a este Registro, pudiendo complementarse alguno de los aspectos mencionados en este texto.