Instituto de Salud Pública

Por mayoría fue aprobado en la sala de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos y que se encontraba en su segundo trámite constitucional. El cuerpo legal contó 117 votos a favor y 1 en contra y pasa ahora a trámite en el Senado.

Al respecto, el Ministro de Salud, Emilio Santelices, manifestó su satisfacción por el consenso generado en las distintas bancadas para materializar esta esperada ley que busca aumentar la tasa de donantes en nuestro país.

“Hoy es un gran día para todas las familias que tienen una persona que está a la espera de un órgano porque se acaba de aprobar la donación de órganos universal, que permitirá dar certeza jurídica a los equipos de procuramiento en el momento que requieran pesquisar un órgano”, señaló la autoridad.

“Esperamos que cuando este tema se discuta en el Senado logremos terminar este periodo legislativo, diciéndole a todo Chile que en un trabajo conjunto entre el Ejecutivo y el Parlamento se ha escuchado la voz de todos aquellos que esperan con esperanza poder tener un órgano”, agregó la autoridad.

El titular de Salud reiteró la invitación a todos los parlamentarios a que se hagan cargo de esta demanda sentida y esperada por toda la población.

“Lo que saldrá de esta ley será mucho mejor de lo que existe actualmente y permitirá que los 4 millones de personas que están en una situación de no donante, tengan esta opción de poder sumarse a esta cruzada sanitaria y solidaria en donde todos podamos ser donantes porque no hay que olvidar que donar es dar vida”, señalo el ministro Santelices.

Qué incorpora el proyecto

La norma aprobada incorpora, entre otras modificaciones a la ley actual, al conviviente civil de la persona fallecida en el primer lugar (junto con el cónyuge) del orden de familiares a quienes se debe consultar antes de proceder a la extracción de uno o más órganos del fallecido, cuando existan dudas fundadas respecto de la condición de donante de este último o a la vigencia de ella. Además, mantiene como familiares que pueden oponerse a la donación en caso de dudas, al cónyuge o conviviente civil; los hijos mayores de 18 años: los padres; el representante legal, tutor o curador; cualquiera de los hermanos mayores de 18 años; y cualquiera de los nietos mayores de 18 años.

Precisa que se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.

Faculta a todo aquel que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes, a hacerlo en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil.

Dispone, además, que dentro de un año de entrada en vigencia de este proyecto de ley, todas aquellas personas inscritas en el Registro de No Donantes, deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, un notario público o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir. Si al vencimiento de este plazo no se ha efectuado la señalada ratificación, sin que se efectúe la ratificación, se entenderá que la persona es donante.