CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

Si eres dirigente de una asociación vinculada a los siguientes temas, puedes ser parte del Consejo:

Apoyo a procesos de difusión de funcionamiento a medicamentos y dispositivos médicos

Diagnóstico y validación de documentos de referencia en Salud Ocupacional

Perspectiva de género

Opinión Técnica en materias de análisis de alimentos, plaguicida y exposición a contaminantes

Procesos de información sobre la calidad de los Laboratorios Clínicos

Tecnovigilancia a Dispositivos Médicos

¿Qué es el Consejo de la Sociedad Civil del ISP?

El Consejo de la Sociedad Civil es un órgano colegiado, de carácter consultivo, compuesto por representantes de las organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, relacionadas con temas específicos vinculados al quehacer del Instituto de Salud Pública.

¿Qué organizaciones componen el actual consejo?

Los actuales consejeros representan a las siguientes organizaciones:

  • Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, CONADECUS
  • Cámara de Medicamentos de Venta Directa, CAMEVED
  • Agrupación de Salud Consejo Consultivo Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.
  • Federación Nacional de enfermeras y enfermeros de Chile, FENASENF
  • Confederación Gremial Nacional Unida de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Servicios y artesanado, CONUPIA
  • Asociación Indígena Mapuche TAIÑ-ADKIMN
  • Sociedad Chilena de Farmacovigilancia
  • Universidad de Concepción
  • Colegio de Nutricionistas Universitarios de Chile A.G.
  • Universidad de Chile
  • APIS A.G.
  • Fundación Carlos Quintana
  • Sociedad de Toxicología de Chile
  • Asociación Sociedad Chilena de Medicina del Trabajo
Actas del Consejo de la Sociedad Civil del ISP

¿Cómo puede participar mi organización?

Inscribe a tu organización en el sitio web www.ispch.cl para que pueda votar en la elección de los miembros del Consejo. Se puede presentar UN candidato por organización válidamente inscrita en la web y no necesariamente éste tiene que ser miembro de la directiva, pero sí socio o miembro reconocido por la institución.

¿Qué hay que hacer para ser candidato?

Al inscribir la organización, se puede registrar a un candidato que sea su representante legal o socio reconocido, posteriormente se validarán la información para ser publicados en la web junto con su reseña.

Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá:

  • Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias;
  • Ser representante de una asociación sin fin de lucro, acreditado por medio de certificado de personalidad jurídica vigente al momento de la elección.
  • Ser chileno/a o extranjero/a avecindado en el país
  • No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. Lo anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Resultarán electos/as la primera mayoría en cada categoría, la segunda mayoría resultará como suplente.

¿Quiénes no pueden ser candidato?

  • Los/as ministros/as de Estado, los/as subsecretarios/as, los/as secretarios/as regionales ministeriales, los/as intendentes, los/as gobernadores/as, los/as consejeros/as regionales, los/as alcaldes, los/as concejales/as, los/as parlamentarios/as, los miembros del consejo del Banco Central y el/la Contralor General de la República;
  • Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y
  • Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con el ISP. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el ISP, ya sea de carácter administrativo como judicial, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  • Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, con el ISP.
  • Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el ISP
¿Quiénes resultan electo?

La primera mayoría en cada categoría, la segunda mayoría resultará como suplente

¿Cuál es el calendario de votación?

  • 1° llamado de Inscripción de organizaciones y candidatos: Del 02 de Marzo al 15 de marzo de 2020.
  • 2° llamado de Inscripción de organizaciones y candidatos: Del 16 de Marzo al 29 de Marzo del 2020.
  • 3° llamado de Inscripción de organizaciones y candidatos: Del 28 de Septiembre al 13 de Octubre del 2020.
  • Publicación en el sitio web del listado final de organizaciones y candidatos: 14 de Octubre al 15 de Octubre del 2020.
  • Votación electrónica: 19 al 21 de Octubre del 2020 de 00:00 horas a 23:59 horas
¿Cómo se vota?

La votación se realizará de forma electrónica en la página web del ISP, en la fecha y horario señalado. Para esto a cada Representante Legal de la organización validada se le entregará un nombre de usuario y una clave.

¿Cuándo se saben los resultados?

En un plazo no mayor a 5 días hábiles de las elecciones electrónicas, el ISP publicará en su página web el resultado de la elección, señalando claramente quiénes resultaron electos en cada categoría.