La importación de dispositivos médicos para uso personal, se encuentra regulada por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), siendo esta una vía destinada a que los usuarios que lo requieran puedan internar DM o Dispositivos Médicos de Diagnóstico in vitro (DMDIV) al país.
Para realizar la importación de DM o DMDIV por esta vía se debe considerar que los dispositivos importados no pueden ser distribuidos a terceras personas, pudiendo ser únicamente utilizados por la persona que realiza la importación. Además, la solicitud de importación por esta vía no puede ser generada por empresas.
La cantidad importada de DM, que sean ingresada por esta vía, no debe presumir comercialización ni tampoco dar indicios que los DM estén siendo utilizado en terceras personas, quedando impedida por esta vía la internación de dispositivos para uso en consultas, consultas médicas o para intervenciones en pacientes.
Los requisitos se describen en el siguiente enlace:
https://www.ispch.cl/anamed/importacion-y-exportacion/importacion-uso-personal/