La distribución se define como la transferencia a cualquier título, que efectúa el laboratorio de la Industria Quimico Farmacéutica, a establecimientos sanitariamente autorizados para la adquisición, tenencia, venta y/o uso de lo transferido (Art. 2 letra k, DD.SS. 404-405/83)Los procesos incluidos en la distribución nacional de un producto o droga estupefaciente o psicotrópica que requieren guía de despacho son:

  • Movimientos entre establecimientos fabricantes o de control de calidad
  • Movimientos entre establecimientos distribuidores
  • Movimientos entre establecimientos distribuidores y dispensadores
  • Movimientos de traspaso o transferencia entre establecimientos dispensadores
  • Movimientos de devolución
  • Movimientos de acopio para destrucción de productos

El proceso de distribución nacional de un producto o droga estupefaciente o psicotrópica que requieren receta cheque o receta médica retenida es la dispensación.

Las ventas o entregas a cualquier titulo de drogas o productos estupefacientes que se efectúen a los laboratorios, drogueria, farmacias o establecimientos de atención médica, deberán ser comunicados al Instituto de Salud Púbica de Chile, dentro del plazo que se fije por resolución del Ministerio de Salud, mediante copia de las respectivas guías de entrega suscritas por el Director Técnico. (Art. 22, DD.SS. 404-405/83)

Las farmacias remitirán, asimismo, al Servicio de Salud respectivo las recetas cheque a que se refiere el artículo 24 y la copia de las guías de entrega aludidas en el inciso anterior, dentro del plazo que se determine (Art. 22, DD.SS. 404-405/83)