Instituto de Salud Pública

El Director Técnico del establecimiento autorizado que cuente con drogas y/o productos estupefacientes, psicotrópicos o precursores para destrucción y baja, debe notificar al Instituto, mediante el formulario de solicitud de destrucción y/o baja, de acuerdo al tipo de establecimiento, y remitir por correo electrónico la lista de drogas y productos en formato Excel.

El Instituto de Salud Pública puede fiscalizar el proceso de destrucción en cualquiera de sus etapas, por lo que el establecimiento solicitante será el responsable de contratar el servicio de destrucción y deberá comunicar vía correo electrónico, con antelación, al Subdepartamento de Control y Vigilancia de Medicamentos y Cosméticos, el lugar, la fecha y la hora en que se realizará.

La destrucción de estupefacientes, psicotrópicos o precursores se fundamenta en el Reglamento Sanitario Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos DS N° 148/04 y el Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS) DS Nº 6/09, ambos del Ministerio de Salud.

INSTRUCTIVO

FORMULARIOS

ANEXO (se adjunta al formulario común para todos los establecimientos mencionados)