El Director Técnico del establecimiento autorizado que cuente con drogas y/o productos estupefacientes, psicotrópicos o precursores para destrucción y baja, debe notificar al Instituto, mediante el formulario de solicitud de destrucción y/o baja, de acuerdo al tipo de establecimiento, y remitir por correo electrónico la lista de drogas y productos en formato Excel.
El Instituto de Salud Pública puede fiscalizar el proceso de destrucción en cualquiera de sus etapas, por lo que el establecimiento solicitante será el responsable de contratar el servicio de destrucción y deberá comunicar vía correo electrónico, con antelación, al Subdepartamento de Control y Vigilancia de Medicamentos y Cosméticos, el lugar, la fecha y la hora en que se realizará.
La destrucción de estupefacientes, psicotrópicos o precursores se fundamenta en el Reglamento Sanitario Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos DS N° 148/04 y el Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS) DS Nº 6/09, ambos del Ministerio de Salud.
INSTRUCTIVO
- Autorización de destrucción de drogas y productos
- Autorización de baja por robo
- Autorización para destrucción con traslado interregional
FORMULARIOS
- Laboratorios y Droguerías:
- Prestación 4250002 Autorización de destrucción y baja de drogas y productos sometidos a control legal ()
- Prestación 4250000 Regularización por robo o hurto de drogas y productos sometidos a control legal en Laboratorios, Droguerías Y Depósitos
- Farmacias, Botiquines y Centros de investigación
- Prestación 4250007 Autorización de destrucción de productos farmacéuticos y estupefacientes y psicotrópicos en Farmacias, Botiquines y Centros de investigación
- Autorización de Baja de Drogas y Productos por Robo o Hurto en Farmacias, Botiquines y Centros de Investigación
ANEXO (se adjunta al formulario común para todos los establecimientos mencionados)