El Director Técnico del establecimiento autorizado que cuente con drogas y/o productos estupefacientes, psicotrópicos o precursores para destrucción y baja, debe notificar al Instituto, mediante el formulario de solicitud de destrucción y/o baja, de acuerdo al tipo de establecimiento, y remitir por correo electrónico la lista de drogas y productos en formato Excel.
El Instituto de Salud Pública puede fiscalizar el proceso de destrucción en cualquiera de sus etapas, por lo que el establecimiento solicitante será el responsable de contratar el servicio de destrucción y deberá comunicar vía correo electrónico, con antelación, al Subdepartamento de Control y Vigilancia de Medicamentos y Cosméticos, el lugar, la fecha y la hora en que se realizará.
La destrucción de estupefacientes, psicotrópicos o precursores se fundamenta en el Reglamento Sanitario Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos DS N° 148/04 y el Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS) DS Nº 6/09, ambos del Ministerio de Salud.
INSTRUCTIVO
- Instructivo al usuario para solicitar autorización para Destrucción de productos /drogas controladas
- Instructivo al usuario para solicitar autorización de baja por robo
- Instructivo al usuario para solicitar destrucciones que incluyen traslados interregionales
FORMULARIOS
FARMACIAS, BOTIQUINES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN
- Robo o Hurto: Formulario SOLICITUD DE BAJA (Robo o Hurto) DE CONTROLADOS Farmacias, Botiquines y Centros de Investigación
- Prestación 4160008
LABORATORIO Y DROGUERÍAS
- Prestación 4250002 Autorización de Destrucción y Baja de Drogas y Productos Sometidos a Control Legal
- Prestación 4250000 Regulación por Robo o Hurto de Drogas y Productos Sometidos a Control Legal en Laboratorios, Droguerías y Depósitos
ANEXO (se adjunta al formulario común para todos los establecimientos mencionados)