Los establecimientos autorizados en el artículo 8° del los Reglamentos de Estupefacientes y Psicotrópicos (laboratorios de producción químico farmacéuticas, droguerías, farmacias, hospitales e instituciones de investigación médica o científica) podrán solicitar, en forma electrónica, Certifcados Oficiales de Importación y Exportación para sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precuroras, psicoactivas o productos que las contengan. Estos certificados autorización tienen validez por un período de cuatro meses contados desde la fecha de emisión, debiendo verificarse la internación o exportación en un plazo máximo de seis meses.

Además, se podrá solicitar, en forma manual, el Certificado de No Objeción para sustancias que no son clasificadas en Chile como estupefacientes, psicotrópicos o precursores. Este certificado tiene una vigencia de 1 año.