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Unidad de Fiscalización de Laboratorios Clínicos
Dentro del marco de la ley de Autoridad Sanitaria, le corresponde al Instituto de Salud Pública (ISP) la “Fiscalización del Cumplimiento de Normas de Calidad y Acreditación de Laboratorios Clínicos y Bancos de Sangre”. También quedó así establecido en el “Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud “(Decreto Supremo Nº 15 del 2007), dentro de la implementación de políticas públicas en materia de calidad en salud.
La ley de Autoridad Sanitaria le entrega al ISP, en conjunto con la Superintendencia de Salud, la facultad de fiscalizar a las entidades Acreditadoras de los laboratorios de su competencia, como a los laboratorios clínicos acreditados respecto a la mantención de los estándares de acreditación.
Con el propósito de lograr estos objetivos y permitir el adecuado funcionamiento del Sistema de Acreditación de Prestadores Institucionales de Salud, la Superintendencia y el ISP han suscrito un Convenio Marco de Coordinación y Colaboración, el 20 de enero del 2011, cuya finalidad es permitir una adecuada coordinación en el ejercicio de las competencias legales y reglamentarias relativas al Sistema de Acreditación. Además, lograr la oportuna organización de la colaboración en el uso de los recursos para lograr el mejor y debido funcionamiento del Sistema.
Dentro de este marco, cabe destacar que el diseño, implementación y organización de esta nueva función fiscalizadora resulta imprescindible para permitir la entrada en vigencia de las Garantías Explícitas de Calidad del Régimen General de Garantías en Salud (GES), toda vez que existe un significativo número de prestaciones garantizadas que deben ser otorgadas por los diversos tipos de laboratorios: Clínicos y Bancos de Sangre.
Al ISP a través de la Unidad de Fiscalización, como parte del sistema de Acreditación para Laboratorios clínicos, le corresponde el rol de:
- Fiscalizar los procesos de acreditación, cuando se trate de Prestadores que soliciten acreditación por Estándares para Laboratorios Clínicos.
- Fiscalizar el mantenimiento de los estándares por parte de los Laboratorios Clínicos acreditados.
- Fiscalizar Entidades Acreditadoras autorizadas solo para evaluar prestadores de Laboratorio Clínico.
- Participar de la autorización de Entidades Acreditadoras que evalúan Laboratorios Clínicos
Documentos Relacionados
- Descargar "Reglamento Laboratorios Clínicos - Decreto 433 de 1993" en formato PDF
- Descargar "Norma Nº 13 Manejo de Material Estéril" en formato PDF
- Descagar "Manual del Estándar General de Acreditación para Laboratorios Clínicos" en formato PDF
- Descargar "Decreto Nº15 Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud" en formato PDF
- Descargar "Decreto Nº118 Determina Clasificación de los Laboratorios Clínicos y Servicios de Imagenología para efecto del arancel de acreditación que les corresponde" en formato PDF
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