CARACTERÍSTICAS
GENERALES DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOSEVALUACIÓN DE SU INGESTA
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Aditivo
Alimentario |
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CODEX
ALIMENTARIUS FAO/OMS
Cualquier sustancia que por sí misma no se consume normalmente
como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en
alimentos, tenga o no valor nutritivo y cuya adición al alimento
en sus fases de producción, fabricación, elaboración,
preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte
o almacenamiento, resulte directa o indirectamente por sí o
sus subproductos, un componente del alimento o bien afecte a sus características.
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Coadyuvante
de Elaboración |
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CODEX
ALIMENTARIUS FAO/OMS
Es una sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no
se consume como ingrediente alimenticio por sí misma y que
se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas,
alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad durante
el tratamiento o la elaboración, pudiendo dar lugar a la presencia
no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto
final.
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Principios
Generales del Uso de Aditivos Alimentarios
(Norma Codex Alimentarius ALINORM 72/35) |
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La
aprobación o la aprobación temporal para la inclusión
de un aditivo alimentario en una lista de orientación o en
una norma alimentaria deberá:
en la medida
de lo posible, limitarse a alimentos específicos y bajo condiciones
específicas;
estar en
la dosis mínima de uso necesaria para conseguir el efecto deseado:
en la medida
de lo posible, tener en cuenta la IDA, o evaluación equivalente,
establecida para el aditivo alimentario y la probable ingestión
diaria del mismo proveniente de todas las fuentes. Cuando el aditivo
se emplee en alimentos consumidos por grupos especiales de consumidores,
habrá de tenerse en cuenta la ingestión diaria probable
del aditivo alimentario por consumidores de estos grupos.
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Necesidad
Tecnológica y Justificación del uso de Aditivos |
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Conservar la calidad nutricional del alimento;
Proporcionar
ingredientes o constituyentes necesarios para alimentos fabricados
para grupos de consumidores que tienen necesidades dietéticas
especiales;
Aumentar
la calidad conservación o la estabilidad de un alimento o mejorar
sus propiedades organoléptica, acondición de que esta
dosis no altere la naturaleza, sustancia o calidad del alimento de
forma que engañe al consumidor;
Proporcionar
ayuda en la fabricación, elaboración, preparación,
tratamiento, empaquetado, transporte o almacenamiento del alimento
a condición de que el aditivo no se utilice para encubrir los
efectos del empleo de materias primas defectuosas o de prácticas
o técnicas indeseables durante el curso de cualquiera de las
operaciones.
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Evaluación
de la toxicidad de aditivos alimentarios |
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DOSIS
QUE CARECE DE EFECTO TÓXICO PARA LOS ANIMALES: Dosis
de una sustancia química que en los estudios de corta
y larga duración , no haya causado un efecto tóxico
significativo.
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INGESTA
DIARIA ADMISIBLE (IDA): Es la dosis diaria de una sustancia
expresada en mg/Kg de peso corporal que carece de riesgo apreciable.
Se calcula dividiendo la dosis que carece de efecto tóxico
por el factor de seguridad.
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Factor
de seguridad |
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Considera:
Diferencias
de susceptibilidades entre especies.
Diversidad
entre los individuos, las diferencias en su estado de salud, nutrición,
edad, etc.
Diferencia
numérica de los animales sometidos a ensayo y la población
humana expuesta al riesgo.
Dificultad
de estimar las cantidades ingeridas por el hombre.
Posibilidad
de una acción sinérgica de los aditivos
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Ingesta
Diaria Admisible |
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No representa un nivel de toxicidad, es un nivel de ingesta seguro.
Ha demostrado ser la mejor herramienta práctica para los
legisladores, contribuyendo a la uniformidad de un sistema a nivel
mundial para expresar la inocuidad de una sustancia en lo que respecta
a la ingesta humana.
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IDAS |
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ADITIVO
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mg/Kg
peso al día
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| Azorrubina |
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0
- 4
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| Tartrazina |
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0 7,5
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| Amarillo
ocaso |
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0
2,5
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| Azul
brillante |
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0
12,5
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| Ponceau
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4R
0 4
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| Rojo |
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40 0 7
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| Indigotina
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0
- 5
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Edulcorantes
no Nutritivos |
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EDULCORANTE
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IDA
(mg/kg peso corporal/día)
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| Acesulfamo
de potasio |
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0
- 15
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| Aspartamo |
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0
- 40
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| Ciclamato
de sodio y de calcio |
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0
- 11
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| Sacarina
de sodio y de calcio |
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0
- 5
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| Sucralosa |
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0
- 15
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| Alitamo |
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0
- 1
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Dosis
máxima de uso para los aditivos alimentarios con dosis de ingestión
diaria numérica |
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Las dosis de uso de los aditivos alimentarios deben establecerse mediante
un procedimiento que garantice que no se sobrepasen las IDA asignadas
por el JECFA.
Se recomienda
el método conocido como método presupuestario, como
criterio inicial para determinar la ingestión de los aditivos
y los aspectos de inocuidad correspondientes, es sencillo y poco costoso
de evaluar las dosis máximas propuestas para el uso de los
aditivos alimentarios, asegurando que no se sobrepase la IDA del aditivo.
El método
se ha concebido de forma que se consideren los peores casos que puedan
preverse y, por tanto, se llega a una sobreestimación de las
posibles dosis de ingestión de los aditivos.
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Evaluación
de la Inocuidad |
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Unicamente se aprobarán e incluirán en la norma Codex
a los aditivos alimentarios que, a juzgar por los datos de que dispone
actualmente el JECFA, no conllevan riesgos para la salud del consumidor
a las dosis de empleo propuestas.
Los aditivos alimentarios serán incluidos en la norma Codex
tras tener en cuenta todos los valores obtenidos, por la fuente
que fuere, sobre su ingesta diaria admisible, o variable similar,
y su ingesta diaria probable. Cuando el aditivo alimentario deba
ser utilizado en alimentos ingeridos por grupos específicos
de consumidores, se tendrá en cuenta la ingesta diaria probable
del aditivo alimentario entre los consumidores de estos grupos.
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