Agentes Físicos

 Ruido

La regulación de la exposición al ruido de los trabajadores en los lugares de trabajo está establecida en los Artículos 70 al 82 del Decreto Supremo Nº594/99 del MINSAL, donde se señalan los Límites Máximos Permisibles según el tiempo efectivo de exposición al agente, así como la Dosis de Ruido Diaria máxima permitida. Su evaluación se debe realizar de acuerdo al Instructivo para la Aplicación del Decreto Supremo Nº594/99, oficializado mediante Resolución N°1080 del 6 de junio de 2011.

De forma paralela, en la Guía Preventiva para los Trabajadores Expuestos a Ruido, oficializada mediante Resolución Nº 1079 del 06 de junio de 2011, se establecen las disposiciones mínimas para la implementación y mantención de un programa de vigilancia ambiental para aquellos trabajadores que, debido a la actividad que desempeñan, se encuentran expuestos ocupacionalmente a ruido. Se señalan en esta Guía: Criterios de Planificación, Criterios de Acción cuya superación dará lugar a las recomendaciones de medidas de control de ruido, Periodicidades para las Evaluaciones de Ruido en los Ambientes de Trabajo y Contenidos Mínimos para la Capacitación de los Trabajadores en esta área, entre otros aspectos.

Los criterios para el mantenimiento y calibración de sonómetros, dosímetros de ruido y calibradores acústicos de terreno, se establecen en la Guía para el Mantenimiento y Calibración de la Instrumentación Utilizada en la Evaluación de la Exposición a Ruido de los Trabajadores en sus Lugares de Trabajo.

Las directrices para la elaboración, aplicación y control de los programas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al agente ruido, se entregan en el Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo del MINSAL (Norma Técnica Nº125 aprobada mediante Decreto Nº 1029 Exento, de noviembre de 2011 del MINSAL).

Nuestra actividad de referencia está dirigida hacia las evaluaciones de Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo, la Selección de Protección Auditiva, Verificación de la Calibración de Audiómetros y Evaluaciones Ambientales de Cámaras Audiométricas, Evaluaciones de Ruido Comunitario y Confort Acústico, además de capacitación en Ruido Ocupacional y Protección Auditiva para el sector público y privado.

Vibraciones.

La regulación de la exposición a vibraciones de los trabajadores en los lugares de trabajo está establecida en los Artículos 83 al 94 del Decreto Supremo Nº594/99 del MINSAL, donde se establecen los Límites Máximos Permisibles según tiempo efectivo de exposición al agente y eje de medición. Su evaluación se debe realizar de acuerdo al Instructivo para la Aplicación del Decreto Supremo Nº594/99.

Los criterios para el mantenimiento y calibración de equipamiento para la medición de vibraciones se establecen en la Guía para la Mantención y Calibración de la Instrumentación Utilizada en la Evaluación de la Exposición a Vibraciones de los Trabajadores en sus Lugares de Trabajo.

Nuestra actividad de referencia en este ámbito está dirigida hacia la Evaluación de Exposición a Vibraciones Ocupacionales, Evaluación de Vibraciones Molestas y Estudios Aplicados y Capacitación en Vibraciones Ocupacionales para el sector público y privado.

Radiaciones Ionizantes.

La evaluación de este agente figura en el Decreto Supremo Nº594/99, que en su Artículo 110º indica que los límites de dosis permitidos para el personal laboralmente expuesto serán los contenidos en el Decreto Supremo Nº3/85, donde además se indica que todo trabajador expuesto debe contar con un dosímetro personal proporcionado por el empleador con el fin de registrar, controlar y vigilar toda exposición.

Otro reglamento relevante es el Decreto Supremo Nº133/84, que especifica que toda persona que se desempeñe en instalaciones radiactivas u opere equipos generadores de radiaciones ionizantes, deberá contar con una autorización , que para instalaciones de segunda y tercera categoría es entregada por el Servicio de Salud respectivo.

Dentro de este marco de acción, nuestro quehacer esta orientado hacia el Control Dosimétrico a trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.; elaboración y emisión de Historiales Dosimétricos, capacitación en Protección Radiológica para el sector público y privado, y; evaluación de seguridad de equipos e instalaciones de radiodiagnóstico.

Ver Vigilancia Radiológica Ocupacional de Radiaciones Ionizantes.

Radiaciones No Ionizantes.

En el Decreto Supremo Nº594/99, en sus Artículos 107º al 109º se fija los niveles máximos de exposición laboral para algunos tipos de radiaciones no ionizantes, aparecen niveles para radiación láser (UV, visible e IR), microondas y radiación ultravioleta (UV).

Para la evaluación de este agente realizamos la medición de estas y otras regiones del espectro, como microoondas, radiofrecuencias, onda corta, ELF y radiación ultravioleta, evaluamos la exposición a campos electromagnéticos de 50 Hz asociados a líneas de alta tensión y evaluamos niveles de radiación asociados con antenas de telefonía móvil, radiodifusión, radares y otras, siempre asociadas a exposiciones en el ámbito laboral.

Para mayor información o establecer cualquier otro tipo de contacto comuníquese con Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de la institución.

ISPCH