Agentes Físicos
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Ruido
El sonido se puede definir como cualquier variación de presión que el ser humano pueda percibir, cuantificable a través de la intensidad (dB) y la altura (frecuencia). Sin embargo, desde el punto de vista subjetivo, el sonido puede ser molesto e indeseable, originando lo que se conoce como ruido. Este agente físico (ruido) está presente en toda actividad o proceso productivo, ya sea comercial o recreacional, es por esto que cualquier trabajador expuesto a altos niveles de ruido puede sufrir algún tipo de pérdidas auditiva, independientemente de cuál sea el campo o el área donde se desempeñe.
La exposición prolongada a ruido puede producir pérdidas auditivas temporales y permanentes, en cualquiera de sus grados (es importante mencionar que la pérdida de la audición por ruido es completamente evitable, sin embargo, una vez que ésta se produce, es permanente e irreversible). En forma adicional, esta exposición puede acarrear otras consecuencias para la salud, como por ejemplo, efectos sobre otros sistemas como el nervioso central, equilibrio, etc., además de efectos no auditivos, tales como dificultad en la comunicación, alteraciones del sueño, disminución de la capacidad de concentración, entre otros.
El ámbito de competencia de la sección para la evaluación ambiental está dado desde el artículo 70 al 82 del Decreto Supremo Nº594/99 del MINSAL, donde se establecen los Límites máximos permisibles y criterios de dosis permitidos según jornada de trabajo, y la aplicación del Instructivo para la Aplicación del Decreto Supremo Nº594/99 y la Guía para la Mantención y Calibración de equipos asociada a éste, mientras que los delineamientos generales respecto a planes de conservación auditiva, están dados por la Guía Técnica para la Evaluación de los trabajadores expuestos a ruido y/o con sordera profesional.
El ámbito de la selección de los elementos de protección auditiva en los lugares de trabajo está dado por la Guía de Selección y Control de Elementos de Protección auditiva.
Objetivos
- Responder a las funciones de referencia nacional en el área de ruido y vibraciones laborales.
- Detectar y evaluar los riesgos producidos por la exposición a los agentes físicos ruido y vibración en los lugares de trabajo.
- Garantizar la calidad de las prestaciones relacionadas con la exposición de ruido y vibraciones en los lugares de trabajo.
Servicios
- Evaluaciones de Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo.
- Selección de Protección Auditiva (Ver Control y Certificación de Elementos de Protección Personal).
- Verificación de la Calibración de Audiómetros y Evaluaciones ambientales de Cámaras Audiométricas.
- Evaluaciones de Ruido Comunitario y Confort Acústico.
- Capacitación en Ruido Ocupacional y Protección Auditiva para el sector público y privado.
Vibraciones
Las vibraciones son las transmisiones, a todo el cuerpo o a alguna parte de éste, del movimiento oscilante de alguna estructura, herramienta o maquinaria, cuantificable a través del desplazamiento, velocidad o aceleración de éstas. Al igual que el ruido, la exposición a altos niveles a este agente físico, genera riesgos para la salud de los trabajadores.
A medida que nuestro país se desarrolla, no es raro constatar el incremento de agentes contaminantes en los ambientes laborales. Uno de estos agentes es la vibración, ya sea del tipo exposición a cuerpo entero como también del tipo mano-brazo. La exposición prolongada a estas vibraciones representa un elevado riesgo de daño para la salud del tipo vascular, osteomuscular y neurológico, provocando enfermedades como por ejemplo el fenómeno de Raynaud o de dedos blancos (ver figura). En forma adicional a lo anterior, la exposición a vibraciones acarrea otros problemas para el trabajador, como por ejemplo disconfort, pérdida de precisión al ejecutar movimientos, pérdida de rendimiento debido a la fatiga, etc.
El ámbito de competencia de la sección para la evaluación ambiental, tanto del tipo cuerpo entero como también del tipo mano-brazo, está dado desde el artículo 83 al 94 del Decreto Supremo Nº594/99 del MINSAL , donde se establecen los Límites máximos permisibles según tiempo de exposición y eje de medición, y la aplicación del Instructivo para la Aplicación del Decreto Supremo Nº594/99 y la Guía para la Mantención y Calibración de equipos asociada a éste.
Servicios
- Evaluaciones de Exposición a Vibraciones Ocupacionales.
- Evaluaciones de Vibraciones Molestas y Estudios Aplicados.
- Capacitación en Vibraciones Ocupacionales para el sector público y privado.
Para mayores informaciones:
Teléfono (56-2) 57 55 571
Correo electrónico ruido@ispch.cl








